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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Cuarta Parte; Pág. 35
MATRIMONIO, LA FALTA DE FIRMA DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, PRODUCE LA INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Cuarta Parte; Pág. 35
El hecho concreto de la falta de firma del encargado de la Oficialía del Registro Civil en un acta de matrimonio es un requisito esencial en cuanto constituye una solemnidad en sentido estricto, y por tanto, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico. Al efecto cabe mencionar que dentro del sistema del Código Civil vigente el matrimonio es el único acto jurídico solemne. Esto es, dentro de las solemnidades del acto jurídico matrimonio, se encuentran: el otorgarse el acta respectiva en la cual se haga constar la expresa voluntad de los contrayentes que desean unirse en matrimonio y la necesaria intervención del Oficial del Registro Civil que hará la declaratoria correspondiente, considerándolos unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad, haciendo, además, constar los nombres y apellidos de los contrayentes. Estas son solemnidades en sentido estricto y si faltase una sola de ellas, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico; en cambio, todos los demás requisitos que la ley señala, no constituyen en sentido estricto solemnidades sino formalidades, cuya inobservancia puede motivar la nulidad del acto jurídico, ya sea relativa, ya sea absoluta, pero ambas presuponen técnicamente hablando, la existencia del acto.
Precedentes
Amparo directo 2313/67. Francisco Ortiz Castillo Balcázar. 2 de diciembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Solís López. Ponente: Rafael Rojina Villegas.