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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 13
No basta afirmar en apelación que hubo mala apreciación de pruebas para considerarlo como agravio y para que el tribunal de alzada deba proceder al examen exhaustivo de aquéllas, sino que deben exponerse los motivos que funden esa afirmación.
Precedentes
A.D. 108/70. Rubén Jara Vázquez. 9 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VI, página 16. Amparo directo 6178/56. Salvador Estrada. 6 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen VI, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".