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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 15
CONTRATOS. IRRENUNCIABILIDAD DE LAS NORMAS QUE PRESCRIBEN REQUISITOS DE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 15
Las normas que prescriben requisitos de validez de los contratos son de orden público y no pueden renunciarse desde el momento en que se celebra el contrato, porque tienden a asegurar el orden jurídico establecido, evitando que se tengan como válidos actos jurídicos en los cuales no existe la seguridad de que los interesados no hayan sido sorprendidos, violentados o defraudados como consecuencia de su incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 9784/68. Godofredo Burciaga Medina. 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.