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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 15
CONTRATOS, HUELLAS DIGITALES IMPRESAS EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 15
El artículo 1834 del Código Civil del Estado de Baja California no prohibe que se imprima la huella digital del interesado en los contratos que deben constar por escrito, cuando éste sepa firmar, sino que simplemente exige esa huella digital para el que no sabe firmar y consecuentemente no existe ninguna razón jurídica para considerar ineficaz un contrato que ostenta, además de la firma de uno de los interesados, su huella digital.
Precedentes
Amparo directo 662/69. José L. González. 19 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.