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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 27
FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 27
Según puede advertirse de los artículos 346, 351 y 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en nuestra legislación se concibe el fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, afectación por virtud de la cual el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre los bienes fideicometidos, de los que pasa a ser titular la institución fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin lícito encomendado.
Precedentes
Amparo directo 4391/69. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S.A. 6 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Secretario: Roberto Del Carmen Gómez.
Séptima Epoca:
Informe 1970, página 28. Amparo directo 169/65. José Refugio Dévora Mojarro. 13 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Informe 1970, página 28. Amparo 171/65. James Clarence Clower. 13 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXV, página 77. Amparo directo 1355/67. Jesús Galindo Galarza. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "FIDEICOMISO.".