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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 35
POSESION, LOS MENORES DE EDAD NECESITAN UN REPRESENTANTE LEGAL PARA DETENTAR LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 35
Si la persona que empieza a detentar la posesión de un inmueble es menor de edad, necesita un representante legal para que pueda considerarse legítimo ese hecho, puesto que la representación no sólo ha sido establecida por la ley para completar la personalidad de los incapaces al actuar en juicio, sino también para que puedan realizar válidamente todos sus actos jurídicos.
Precedentes
Amparo directo 3678/69. Bernardo González Rojas. 19 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIX, página 62. Amparo directo 1163/61. Manuel Romero Alarcón. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.