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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 43
TERMINOS DE GRACIA EN MATERIA MERCANTIL. SON IMPROCEDENTES AL OTORGARSE EL CONTRATO Y AL EXIGIRSE EN JUICIO LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Cuarta Parte; Pág. 43
La disposición contenida en el artículo 84 del Código de Comercio, relativa a que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, rige igualmente para los juicios mercantiles, pues debe tenerse en cuenta que el principio establecido por la ley mercantil en este precepto, no se refiere solamente al momento de la celebración del contrato, sino también a la exigibilidad de las obligaciones derivadas del mismo.
Precedentes
Amparo directo 2540/69. Luis Arcos Garduño. 19 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyros.
Séptima Epoca.
Informe 1970, página 38. Amparo directo 5784/51. Aréstegui Ramón. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.