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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 13
ALBACEAS. NO LES CORRESPONDE DEFENDER LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 13
Según se desprende del artículo 1706 del Código Civil, cuando se demanda la exclusión de una herencia, el albacea no puede representar en el juicio respectivo a los distintos herederos, porque no figura esa facultad entre las enumeradas en dicho artículo, que es de estricta interpretación, pues conforme a las facultades que establece, el albacea es un órgano de representación de la herencia, de los acreedores hereditarios, de los deudores de la herencia, de los legatarios, pero dentro de las funciones que especifica el artículo antes referido, no corresponde al albacea defender los derechos personales de un heredero, porque éste quedaría expuesto a una torpe defensa del albacea.
Precedentes
Amparo directo 7433/68. Leonor Aurora Corro Moreno viuda de Pinal. 2 de octubre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Ernesto Solís López. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Salvador Gallegos del Río.