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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 32
ALIMENTOS, LA SANCION A LA PERDIDA DE LOS, ES DE ORDEN PUBLICO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 32
La sanción a la pérdida de los alimentos es de orden público, y su aplicación solo puede permitirse en los casos en que el actor demuestre fehacientemente los hechos constitutivos de la causal con pruebas de indudable valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 4476/69. Maximiliano Uribe Alvarez. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.