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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 32
ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 32
Las sentencias que se dictan en los juicios de alimentos no están sujetas a condenar al demandado por la cantidad que específicamente reclame al acreedor, supuesto que la acción de petición de alimentos está determinada por el requisito de proporcionalidad a que se refiere el artículo 311 del Código Civil del Estado de Coahuila, por lo mismo, durante la secuela procesal las partes deben allegar todas las pruebas que conduzcan al juzgador a conocer la situación económica de ambas partes, para así estar en aptitud de fijar una pensión alimenticia con estricta proporcionalidad a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad de quien los recibe.
Precedentes
Amparo directo 302/70. María Guadalupe Valenzuela de Flores. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.