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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 33
AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS. COSTAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 33
Si la ejecutoria que concedió el amparo nada estudió ni resolvió sobre costas, y al ejecutarla, la responsable condenó a pagarlas, como no estaba vinculada por la propia ejecutoria, obró en ejercicio de su propia jurisdicción, razón por la cual, si la condenación afecta derechos y viola garantías, es procedente reclamarla en amparo y no mediante el recurso de queja, que es improcedente en tal caso.
Precedentes
Queja 43/69. María Ruiz viuda de Buenrostro. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 9. Queja 170/57. Carlos Sánchez Romero. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen V, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS.".