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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 51
HIJOS NATURALES, EFECTOS LEGALES DEL RECONOCIMIENTO DE, ATRIBUYENDOLES EN EL ACTA RESPECTIVA LA CALIDAD DE LEGITIMOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 51
La falsedad en que incurra el padre al declarar que alguien es su hijo legítimo y que está casado con la madre, no estándolo en realidad, no afecta el acto del reconocimiento, ya que en todo caso si no es hijo legítimo por no estar casado con la madre, resulta hijo nacido fuera del matrimonio y, en este supuesto, existente su filiación respecto del padre.
Precedentes
Amparo directo 521/70. Alfonso Cisneros Gómez. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 105. Amparo directo 4846/60. Esperanza Estrada viuda de Escobio. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.