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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 53
INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 53
La declaratoria de herederos puede ser modificada a través del juicio de petición de herencia, por no ser una resolución definitiva, ya que en el juicio sucesorio sólo pueden tener carácter de resoluciones definitivas la división y partición de la herencia, pero no la declaratoria de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 7433/68. Leonor Aurora Corro Moreno viuda de Pinal. 2 de octubre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Ernesto Solís López. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Salvador Gallegos del Río.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 63. Amparo directo 6835/59. Isabel Vallejo de Rosa. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXXVI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".