Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242264
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 55
MATRIMONIO. PRUEBA DEL VINCULO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz faculta al juzgador a que tratándose del vínculo matrimonial el juzgador debe valerse de cualquier persona, cosa o documento que lo conduzca a conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el ejercicio de esta facultad es discrecional; es decir, corresponde al prudente arbitrio del Juez, ordenar para mejor proveer, que se alleguen a los autos los testimonios de las personas o se aporten al juicio los documentos o cosas, a que se refiere el precepto, pero de ninguna manera puede pretenderse que dicho artículo 225 le impone al juzgador la obligación de suplir oficiosamente la negligencia de las partes en rendir las pruebas pertinentes.
Precedentes
Amparo directo 6035/70. Dulce María Pensabeth Vázquez. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.