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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242268
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 75

SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION Y FUERZA DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 75

Precedentes

Queja 43/69. María Ruiz viuda de Buenrostro. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 242268