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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 75
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION Y FUERZA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 75
La majestad de la verdad legal, establecida en los fallos de amparo, ineludiblemente impone que dicha verdad legal no puede alterarse en forma alguna, ni a pretexto de aplicación de nuevas leyes, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible, y no puede alterarse, ni limitarse en sus efectos por sentencias o procedimiento de ninguna especie, ni por leyes posteriores, cuya virtud no alcanza a cambiar los asuntos juzgados ejecutoriamente, a no ser que se pretendiera desnaturalizar la finalidad de los fallos del mas Alto Tribunal de la República olvidándose que el interés social estriba precisamente en su más puntual cumplimiento, a tal grado que no pueden obstaculizarlo nuevas leyes, ni entorpecerlo resoluciones judiciales comunes, excusas, ni aun reclamaciones de terceros que hayan adquirido de buena fe, aunque aleguen que se lesionan con la ejecución del fallo protector, sus derechos; en otras palabras, la ejecución de una sentencia de amparo no puede retardarse, entorpecerse, aplazarse o suspenderse, bajo ningún concepto y, por ello, no sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios de garantías están obligadas a cumplir lo resuelto en el amparo, sino que todas aquéllas que intervengan en el acto reclamado, deben allanar, dentro de sus funciones, ya se dijo, los obstáculos que se presenten al cumplimiento de dichas ejecutorias.
Precedentes
Queja 43/69. María Ruiz viuda de Buenrostro. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.