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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 77
TITULOS DE CREDITO. SUSCRIPCION A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Cuarta Parte; Pág. 77
Por el texto del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere a la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, se ve que el régimen que al respecto establece la citada ley, sólo comprende los dos medios limitativamente enumerados en el citado artículo 9o. y no ningún otro, ya que conforme al artículo 85 de la propia ley, la facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro, no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que disponga el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9o.
Precedentes
Amparo directo 4740/69. Alberto Díaz Moncada. 5 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.