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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 13
Siendo el interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquél falta, ésta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla, por ser de orden público el cumplimiento de los requisito requeridos para el ejercicio de la acción. El requisito del interés ha sido materia muy controvertida entre los procesalistas, pues mientras unos opinan que no es necesario para la procedencia de la acción, otros sostienen que donde no hay interés, no hay acción. Nuestro Código de Procedimientos Civiles adopta esta última tesis al establecer en la fracción IV de su artículo 1o., que el ejercicio de las acciones requiere "el interés en el actor para deducirlas", desvaneciendo así toda controversia sobre el particular. Aún más, aclara que "falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia".
Precedentes
Amparo directo 3583/69. Margarito y Juan Rosales Rosas. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 13. Amparo directo 1157/69. Antonia Fernández de Castro viuda de Castro y coagraviados. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XX, página 9. Amparo directo 904/58. María Guadalupe Torres Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 22. Amparo directo 5587/51. Mary Dean Eaton y coagraviado. 4 de febrero de 1953. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen XX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. REQUISITO DE ACTUALIDAD DEL INTERES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".