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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14
La declaración que se haga en la sentencia que decrete el divorcio, en el sentido de que el padre tiene la obligación de dar alimentos a su hija, no implica en ninguna forma la violación del artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pues aun cuando la hija no haya demandado esa prestación a su padre, la obligación de éste de proporcionarle alimentos la impone la ley a los padres en el caso de divorcio y es una declaración que deberá hacer el juzgador lo pidan o no las partes, pues así se desprende precisamente del artículo 161 del Código Civil de la entidad citada, cuando dice: "Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos varones hasta que lleguen a la mayor edad, y de las hijas aunque sean mayores de edad, hasta que contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente".
Precedentes
Amparo directo 2158/62. Rafael Bello Viveros. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.