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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 23
Es preciso establecer una distinción entre la amenaza como causal de divorcio y la amenaza como delito sancionado por ley penal. Si bien ambas implican actos o expresiones que indican el propósito de ocasionar un daño, el delito de amenazas tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, adquiriendo su verdadera fisonomía sólo en el caso en que realmente haya un ataque a esos bienes jurídicos, por medio de hechos o palabras que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción, ante el temor de ver cumplida la amenaza, más la simple expresión por uno de los cónyuges, del deseo de inferir al otro un daño, constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, por que éste solo puede subsistir mediante una vida en común basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos. La amenaza de muerte proferida por uno de los cónyuges destruye cabalmente estas condiciones en que se sustenta la vida en común, y confiere al cónyuge ofendido el derecho de promover la disolución del matrimonio; para ello poco importa que se hayan realizado los elementos de intimidación o terror en el ánimo del amenazado, que hubieren coartado su libertad y ocasionado perjuicios, como tampoco importa si ha habido algún acto posterior demostrativo de que persiste la idea de llevar adelante la amenaza, pues tales elementos no pueden ser contemplados sino en materia del orden penal.
Precedentes
Amparo directo 5201/69. Gilberto Múzquiz Treviño. 25 de septiembre de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 16, página 15. Amparo directo 3446/69. Mario Calvillo Lozano. 3 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVII, página 26. Amparo directo 4113/65. Jerónimo Equihua E. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XXXVIII, página 151. Amparo directo 4143/58. Blanca Cuen de Hornedo. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CXXVII, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO AMENAZAS COMO CAUSAL DE . DISTINCION CON EL DELITO RELATIVO.".