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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 39
DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE. NO REQUIEREN HABITUALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 39
La habitualidad de los malos tratos que requiere la tesis jurisprudencial número 167 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está referida, única y exclusivamente a la sevicia, por lo que, lo dispuesto en dicha tesis, resulta intrascendente para las amenazas de muerte, cuya habitualidad, esta Tercera Sala de la propia Suprema Corte de Justicia estima innecesario que ocurra, para que prospere la acción de divorcio fundada en esa causal.
Precedentes
Amparo directo 5201/69. Gilberto Múzquiz Treviño. 25 de septiembre de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.