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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 41
FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO CON RELACION AL PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 41
Las circunstancias previstas por el artículo 314 del Código Civil del Estado de Veracruz, conforme a las cuales es permitida la investigación de la paternidad a los hijos nacidos fuera de matrimonio, no tienen que concurrir todas, sino que es suficiente con que exista cualquiera de ellas, por lo que la demostración de la posesión de estado de hijo, no es obligado demostrarla en todo caso; así se desprende claramente del precitado artículo 314 que dice textualmente: "La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio estará permitida a éstos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que la época del delito coincida con la de la concepción en los casos de rapto, estupro o violación; II. Que el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del progenitor cuya paternidad o maternidad se pretenda; III. Que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que los presuntos padres habitaban bajo el mismo techo, viviendo como marido y mujer; IV. Que el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre o la pretendida madre". Dicho precepto expresa claramente "alguna" y no todas.
Precedentes
Amparo directo 334/70. Angel Olivier Licona. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.