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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 67
VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 67
El artículo 159 de la Ley de Amparo, como el 160 que le sigue, constituyen propiamente preceptos con la eficacia de ley orgánica tanto del artículo 14 constitucional que para proteger la garantía de audiencia exige el cumplimiento en todo proceso de las formas sustanciales del procedimiento, como del artículo 107, que establece las bases estructurales del juicio de amparo y consigna las normas que limitan su campo de procedencia. En tal concepto, las diversas fracciones que integran el artículo 159 citado deben ser interpretadas de acuerdo con el espíritu que informa dichos preceptos constitucionales. No basta que se invoque la resolución ilegal de un incidente de nulidad, de acuerdo con la letra de la fracción V del artículo 159; es preciso que como consecuencia de dicha resolución se afecten con perjuicio del quejoso las partes sustanciales del procedimiento. Si en un caso la resolución que se dice ilegal sólo tuvo como consecuencia la admisión del recurso de apelación y tal admisión, según precedentes establecidos por esta Sala, no afecta las partes sustanciales del procedimiento dejando al quejoso sin defensa, no ha lugar a examinar el concepto de violación así invocado.
Precedentes
Amparo directo 1570/69. Guillermo H. Cantú Charles. 3 de septiembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela. Secretario: Gustavo Calvillo Rangel.