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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 29
DIVORCIO, JUICIO DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 29
Si en un juicio se demanda la disolución del vínculo matrimonial, la pérdida de la patria potestad y custodia del menor, y si de autos no aparecen pruebas concluyentes de que el domicilio conyugal hubiere continuado establecido en el lugar que se señala, presumiéndose que dejó de existir, y no se demandó el abandono de ese domicilio, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 155 y 161, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Colima y Jalisco, respectivamente, es competente para conocer del juicio el Juez del domicilio de la parte demandada, por tratarse de una acción de estado civil.
Precedentes
Competencia civil 44/69. Suscitada entre los Jueces Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Juez de lo Civil de Colima, Estado de Colima. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".