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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 29
DEPOSITO DE PERSONAS. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 29
Promovido un juicio para que se deposite a la actora en la casa que ésta indica, y a la vez se resuelvan las diferencias surgidas entre los cónyuges respecto del ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos, si de las constancias de autos aparece que, antes de promoverse tal juicio, la actora fue requerida judicialmente por el demandado para que fuera a vivir al nuevo domicilio conyugal que estableció, sin que lo hubiere hecho, de acuerdo con los artículos 195 y 156, fracción XI, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y del Distrito Federal y Territorios, respectivamente, en relación con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es competente para conocer del juicio, no el del lugar en el que se hizo la promoción de depósito de persona y para que se resolvieran las diferencias conyugales, sino el del lugar en el que se estableció el nuevo domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia civil 114/65. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Tampico, Estado de Tamaulipas y Cuarto de lo Civil de esta Ciudad de México. 5 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIFERENCIAS CONYUGALES. JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO CONYUGAL.".