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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 31
MATRIMONIO, NULIDAD DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 31
Si en un juicio de nulidad de matrimonio, se acredita en qué lugar se encuentra establecido el domicilio conyugal, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 155 y 158, fracción XI, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Tabasco y Chiapas, respectivamente, en relación con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es competente para conocer del juicio el Juez dentro de cuya jurisdicción se encuentre establecido el citado domicilio.
Precedentes
Competencia civil 35/70. Suscitada entre los Jueces Mixtos de Primera Instancia de Emiliano Zapata, Estado de Tabasco y Mixto de Primera Instancia de Catazaja, Estado de Chiapas. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL.".