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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 33
NOMBRE, VARIACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 225, fracción II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, dice: "Ha lugar a pedir la rectificación: por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea accidental o esencial ...". Esto quiere decir, que aun cuando la ley permite que procede variar algún nombre u otra circunstancia que aparezca en el acta del interesado, sin embargo, esa posibilidad, está condicionada a que dicha variación no tienda a variar la filiación.
Precedentes
Amparo directo 4456/69. María Luisa Medrano viuda de Reséndiz. 26 de agosto de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.