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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 13
Es correcto establecer que el segundo párrafo del artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no establece un sistema rigorista para la expresión de los agravios, sino que con un espíritu liberal permite una gran amplitud en la forma de formular los agravios que la sentencia del inferior cause a la parte perdidosa, con el fin de que esta pueda ocurrir sin trabas de orden técnico, ante la autoridad superior en el orden jerárquico, a defender en esa instancia el derecho que estime violado. En efecto, el segundo párrafo del artículo 514 en cita, al preceptuar que se aceptará como expresión de agravios la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho no consagra una regla rígida; al contrario, como se ha dicho, autoriza que la inconformidad con la resolución apelada se haga en términos sencillos. Concuerda con esa disposición legal la tesis jurisprudencial número 25, publicada en la página 79, Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 4179/69. Senén García Calderón. 24 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.