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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 13
Si el apelante no expresa los motivos por los cuales en su concepto la prueba fue mal apreciada por el inferior, el ad quem tiene razón al estimar que el agravio se expresó en forma deficiente.
Precedentes
Amparo directo 5936/69. Martha Catalina Palacios Ladrón de Guevara. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VI, página 16. Amparo directo 6178/56. Salvador Estrada. 6 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.