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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 14
APELACION, MATERIA DE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 14
Las sentencias dictadas en los recursos de apelación, para que reúnan el requisito de congruencia, requieren el examen de las acciones y las excepciones que se deduzcan en los juicios sólo al través de los agravios expuestos por la apelante, y por lógica consecuencia, la sentencia de segunda instancia exclusivamente debe ocuparse de analizar los problemas planteados en la demanda inicial y en la contestación correspondiente, porque esta última actividad es inherente y propia de la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 716/68. Guadalupe García Ruiz de Salinas. 16 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.