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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 16
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. AUTO DE REBELDIA DE QUIEN NO HA SIDO EMPLAZADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 16
El auto que declara rebelde al reo que no ha sido emplazado, no purga este vicio, puesto que ningún precepto legal establece tan equivocada consecuencia y es contraria a las exigencias del artículo 14 constitucional y del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2627/68. Tenedores de las obligaciones Serie "A" de las emitidas por Fraccionamiento Prados de la Montaña, S.A. 29 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2542/68. Centro Deportivo Prados de la Montaña, S.A. 29 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Amparo directo 2541/68. Fraccionamiento Prados de la Montaña, S.A. 29 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.