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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 19
INCAPACITADOS, TUTELA DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL TUTOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 19
Si ante dos Jueces de diferentes entidades federativas se promueven juicios de interdicción de un mayor de edad incapacitado, y en ambos se le designó tutor, y de las pruebas aportadas aparece precisado el lugar en el que se encuentra dicho incapacitado bajo el control del tutor que se le designó, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 29 y 32, fracción II de los Códigos Civiles del Estado de Puebla y del Distrito y Territorios Federales, 74, fracción VIII, y 156, fracción IX, de los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades antes mencionadas, es competente para conocer de esos juicios, el Juez del domicilio del tutor bajo cuyo control se encuentre el incapacitado.
Precedentes
Competencia civil 47/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Cholula, Estado de Puebla y Unico Pupilar de esta Ciudad de México. 1o. de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TUTELA DE INCAPACITADOS. JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL TUTOR.".