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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 23
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 23
Si el contrato matrimonial está viciado de nulidad absoluta, la acción para que se declare dicha nulidad con fines patrimoniales, es procedente ejercitarla, aun después de ocurrida la muerte de uno de los cónyuges, y legal enderezarla, contra quien representa a la sucesión del cónyuge difunto.
Precedentes
Amparo directo 3129/68. María Teresa Terrones y Alejos viuda de Ulloa. 3 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. PROCEDENCIA DE SU DECLARACION PARA EFECTOS PATRIMONIALES, DESPUES DE LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.".