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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 43
QUIEBRA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 43
De acuerdo con el artículo 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito. Por tanto, es la sentencia de graduación la que pone término a la controversia entablada por los acreedores y la base de todo el sistema; decide cuestiones de gran trascendencia, tiene el carácter de general y por lo mismo es definitiva. Consecuentemente, sólo contra esta sentencia y no contra la que declara la quiebra, que carece de estas características, procede el amparo directo, y de la demanda promovida contra esta última sentencia debe conocer un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 3333/69. Corporación Hotelera de Acapulco, S.A. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 47. Amparo directo 939/67. Boliches de las Américas, S.A. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA.".