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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242301
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 45

SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS, CUANDO SE DICTAN PARA CUMPLIR UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 2408/68. Consuelo Villegas de Islas. 6 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 459. Queja 63/53. Felipa Doria. 7 de julio de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242301