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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 61
TERCERIAS. DOCUMENTOS PRIVADOS NO RECONOCIDOS. INEFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 61
El artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles dispone que las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse precisamente en el dominio que sobre los bienes en cuestión alega el tercero y hay que convenir en que un contrato privado de compraventa es ineficaz para demostrar plenamente ese dominio, pues si no fue reconocido legalmente por los vendedores y ejecutado en los términos del artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles, no prueba contra ellos, menos contra un tercero, como es el acreedor hipotecario.
Precedentes
Amparo directo 8363/68. Sofía Gurvich de Lan. 9 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Secretario: Othón de Alba y Alba.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTO PRIVADO NO RECONOCIDO, INEFICACIA PROBATORIA DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".