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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 21
ACCIONES PAULIANA Y DE SIMULACION, PRESUNCION DE FRAUDULENCIA EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 21
La acción pauliana presupone entre sus elementos la existencia de una enajenación a título oneroso o gratuito, de la cual resulte la insolvencia del deudor en perjuicio de su acreedor. La de simulación presupone en cambio actos que nada tienen de reales, creados con el propósito de producir un negocio jurídico que no existe, o que es distinto al que llevaron a cabo los simuladores. Mediante el ejercicio de una y otra de dichas acciones, se propende a obtener una declaración de ineficacia de los actos dirigidos a defraudar o engañar a terceros. Por ende, nada se opone a considerar que en lo concerniente a la prueba se rigen por principios comunes, particularmente si se toma en cuenta que por el propósito de fraude y engaño de los actos en perjuicio de terceros impugnados a través de ellas, éstos se realizan por regla general de manera subrepticia, por lo cual son refractarios a la comprobación mediante pruebas directas, de tal suerte que surge la presuncional como la prueba adecuada. En este orden de ideas, aun cuando es cierto que el artículo 2059 del Código Civil del Estado de Tamaulipas está colocado en el capítulo denominado "De los actos celebrados en fraude de acreedores", es correcto afirmar que la presunción de fraudulencia que establece, opera por aplicación analógica en aquellos casos en que se ejercitó la acción de simulación con la concurrencia de los supuestos previstos en su hipótesis, a saber: "Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudiquen los derechos de sus acreedores.
Precedentes
Amparo directo 1575/69. José Sandoval García. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.