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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 40
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 40
Al disponer el artículo 1342 del Código de Comercio en vigor que la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quieren hacerlo, vino a modificar el sistema adoptado por el Código de Comercio de 1884, que en su artículo 1052 mandaba que los juicios mercantiles se siguieran conforme a lo dispuesto en las leyes procesales civiles, con las modificaciones especiales consignadas, y con ello vino a imprimir celeridad y simplicidad al procedimiento mercantil. Esto significa que en materia mercantil la regla general sea la de que en apelación no deba admitirse prueba alguna.
Precedentes
Amparo directo 4432/69. Maquinaria Industrial Excélsior, S.A. y coagraviados. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.