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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 43
CADUCIDAD EN EL PROCESO. NO TIENE LUGAR CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 43
De conformidad con la interpretación jurídica de los artículos 255, fracción IV, 258, 259, 260, 448 y 618, todos ellos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se impone considerar que la caducidad prevista en la fracción IV del artículo 255, no tiene lugar en aquellos casos donde se celebró la audiencia de alegatos en la segunda instancia, porque en esas condiciones, es legalmente innecesaria cualquiera promoción de las partes tendiente a impulsar el procedimiento de manera efectiva, supuesto que teniendo aquella afectos de citación para sentencia, sólo permanece pendiente el dictado de ésta, que depende exclusivamente de la actividad del tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo directo 1731/69. Gema Padilla de Olua y coagraviada. 15 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.