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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 45
Si en un juicio de divorcio se demuestra la no existencia del domicilio conyugal, puesto que así lo manifiestan los contendientes, quienes vivieron en calidad de "arrimados" en el hogar de la madre del esposo, aun cuando esa circunstancia no se haya hecho valer en vía de excepción o de defensa, puede el órgano jurisdiccional examinarla para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción, sin incurrir con ello en ninguna infracción legal.
Precedentes
Amparo directo 4334/69. Aurora Rodríguez Vergara. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.