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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 46
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 46
Para que prospere la acción de divorcio fundada en la separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada (artículo 141, fracción VII, del Código Civil del Estado de Veracruz), no basta que el actor demuestre que su cónyuge abandonó el hogar sin causa justificada, con anterioridad de más de seis meses, sino que es preciso que demuestre en forma plena e indubitable, que el domicilio conyugal del que aquél se separó, subsiste o subsistió por lo menos hasta el final del citado lapso, ya que si antes de que éste transcurra, el marido cambia su domicilio sin comunicarlo a su esposa requiriéndola en forma fehaciente para que viva a su lado, deja de existir domicilio conyugal y, por ende, no se configura la causal de divorcio alegada, ya que lo que ésta tutela, es precisamente la obligación de los esposos de vivir juntos en el domicilio conyugal, en los términos del artículo 99 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4398/69. Gregorio Rodríguez Pablo. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.