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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 49
EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 49
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo contra el cual se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa, el motivo de impedimento alegado es el consignado en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo, disposición que establece como causa de impedimento de quienes deben conocer de asuntos civiles, entre otras, "Si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada".
Precedentes
Impedimento 23/70. Eduardo López Lara. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.