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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 81
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 81
Dictada sentencia de primera instancia, ya no se puede promover nulidad de las actuaciones efectuadas durante la secuela del negocio, en esa primera instancia, sino sólo apelar del fallo, reclamando como agravios en la apelación los vicios que pudieron ser objeto de un incidente de nulidad. En la segunda instancia puede promoverse incidente de nulidad; pero sólo respecto de las actuaciones comprendidas entre la demanda de apelación y el fallo de la instancia antes de que éste se pronuncie, y nunca respecto de las actuaciones de primera instancia, que pudieron atacarse de nulidad por medio de un incidente, antes de que el Juez fallara y que, después de la sentencia, sólo pueden ser atacadas por medio de la apelación.
Precedentes
Amparo directo 4362/69. Martha Nájera de Mandujano. 29 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXII, página 81. Amparo directo 6507/63. Emilio Rueda Sucesión. 31 de agosto de 1967. Cinco votos Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 2103. Amparo civil en revisión 2938/26. Canals Juan Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.