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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 83
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 83
De los artículo 264, 265, 271, 272, 274, 277 y 284, todos ellos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se arriba al conocimiento de que si bien las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ninguna disposición del mismo código establece la sanción de que la prueba debe ser rechazada cuando no ha sido relacionada con los puntos cuestionados; y, por tanto, se tiene razón al afirmar que los jueces no tienen facultades para desechar las pruebas ofrecidas en contravención del artículo 277 del código en consulta, puesto que conforme al artículo 284 del mismo, sólo pueden desechar las diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Fuera de estos casos de excepción, los tribunales deben recibir las pruebas que les ofrezcan las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados, en los términos del artículo 271 del citado ordenamiento. En consecuencia, el artículo 277 sólo tiene por objeto facilitar la tarea del juzgador en la busca del conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos por las partes, impidiendo diligencias de prueba inútiles o impertinentes, y limitando las que estime redundantes.
Precedentes
Amparo directo 4810/69. Francisco Navarrete Garfias. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.