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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 85
REGISTRO PUBLICO, EFECTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 85
De lo dispuesto en los artículos 2873, 2886, 2892, 2893 y 2894 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, así como de lo dispuesto por el artículo 251, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, se advierte que las inscripciones en el Registro Público responden a la necesidad de que haya una notificación pública y auténtica a la sociedad de los derechos que se inscriben, para poner de manifiesto la condición de los inmuebles en cuanto a sus modificaciones o mutaciones, desmembramiento, gravámenes y restricciones que limitan su valor y circulación, con la finalidad de evitar fraudes y abusos provenientes de ocultaciones, e imprimir certidumbre y seguridad a los hechos y actos jurídicos en lo que ve a las partes y a terceros. Concretamente, la anotación de una demanda en el Registro, tiende a preservar la cosa materia del litigio para que cualquier tercero adquirente, estando en posibilidad de conocer la restricción que pesa sobre el bien, resulte perjudicado con lo que se resuelve en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1575/69. José Sandoval García. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.