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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 13
Todas las actas del Registro Civil en las que se asienta el nacimiento de personas son contatativas de ese nacimiento; así se trate de hijos de padres conocidos o desconocidos, de matrimonio, fuera de matrimonio o adulterio; jurídicamente la filiación es la relación de los hijos con sus progenitores, y la ley ordena que esa relación se haga constar en las actas de nacimiento, mediante la expresión de los nombres del padre y de la madre del hijo registrado; esa expresión de los nombres de los padres en las actas de nacimiento es la prueba legal de la filiación; en consecuencia, las actas constatativas de nacimiento que no establecen filiación ni son constitutivas de derechos de los hijos en relación con los bienes de sus progenitores, son solamente aquéllas en las que el registrado aparece como hijo de padres desconocidos, pero las actas de nacimiento de las personas en que sí constan los nombres de sus progenitores sí establecen filiación constitutiva de derechos del registrado en relación con sus progenitores, en tanto no se pruebe la falsedad del asiento respectivo en las actas correspondientes, según los artículos 39, 47 y 50 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 50/69. Laura Castro viuda de Ruvalcaba y Margarita Ruvalcaba de Sánchez. 3 de abril de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.