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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION CAMBIARIA Y ACCION CAUSAL, COEXISTENCIA Y PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 13
La acción cambiaria o documental y la acción causal coexisten, como clara y expresamente lo dice la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Tal coexistencia se operaba asimismo conforme a la legislación anterior, como se desprende del artículo 468 del Código de Comercio, y se encuentra también consignada en los Códigos de Procedimientos Civiles, que estatuyen que cuando en un juicio se declara improcedente la acción, porque el título no traiga aparejada ejecución, se dejen a salvo los derechos del demandante, para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; de manera que resulta indudable que extinguida la acción cambiaria por prescripción, se puede ejercitar la causal, sometida a una prescripción más larga.
Precedentes
Amparo directo 876/69. Capistrán Zurita, S. de R.L. y C.V. 13 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 4868. Amparo civil directo 1082/40. Aburto Felipe y coagraviado. 23 de octubre de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.