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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO. ACTOS COMETIDOS POR UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 15
No es exacto que para la procedencia de la causal de divorcio prevista por la fracción XVI del artículo 226 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, baste con que el acto cometido por un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, tenga señalada una pena, pues en lo conducente dicho artículo dispone que "Son causas de divorcio:... XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión"; así, para la configuración de la aludida causal de divorcio, no basta, como pretende el quejoso, el simple señalamiento de una pena para el acto de que se trate, sino es requisito indispensable que esa pena exceda de un año de prisión.
Precedentes
Amparo directo 10408/68. Antonio Estrada Villaseñor. 13 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.