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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 16
De conformidad con la jurisprudencia 156 del Apéndice de 1965, del Semanario Judicial de la Federación, para que las injurias constituyan causal de divorcio se requiere que éstas se hayan preferido con la intención de vejar, menospreciar, humillar o despreciar al ofendido, causándole un grave perjuicio ante la sociedad en su posición y dignidad; y el hecho de haber omitido la esposa su apellido de casada en diversos actos, no constituye una injuria grave, si la omisión no fue absoluta, y usó su nombre de casada en varios documentos, como en el pasaporte y en la solicitud de inscripción escolar de sus hijos, y la finalidad que persiguió en los actos en que usó el nombre de soltera no fue la de humillar, vejar o menospreciar a su marido, ni le causó ningún daño grave en su dignidad y posición social.
Precedentes
Amparo directo 2678/69. Eduardo Fernández Escartín. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.