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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 19
JACTANCIA, ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 19
Es verdad que la fracción I del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, en sentido estricto, no obliga a quien haya sido víctima de la jactancia a precisar al juzgador la naturaleza de las acciones de que se jactó el demandado, pues ciertamente nada dice sobre el particular dicho precepto; pero la fracción V del artículo 255 del mismo Código, si impone la obligación al actor de expresar en su demanda los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión.
Precedentes
Amparo directo 10320/68. Marcos Maus. 13 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.