Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242328
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 21
PAGARES. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA NO EXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL RECAE SOBRE EL DEUDOR Y NO SOBRE EL PRIMER POSEEDOR DEL TITULO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Cuarta Parte; Pág. 21
El elemento sustancial del pagaré, como lo es la literalidad a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, acredita la existencia de la obligación cambiaria, que no puede quedar destruida con la negativa que se haga de haber celebrado la relación causal subyacente, pues no basta para ello que el deudor niegue que se realizó algún contrato u operación causal que pudiera haber dado origen a la subscripción de pagarés u otros títulos de crédito, pues de aceptarse tal criterio se llegaría al absurdo de que bastaría negar la celebración del negocio causal para que el título de crédito perdiera toda su eficacia literal. Por ello, la carga de la prueba de que no existe la relación causal generadora del título de crédito recae sobre el deudor y no sobre el primer poseedor del documento.
Precedentes
Amparo directo 2981/69. Explotadora de Bienes Inmuebles, S.A. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.